Información sobre el estatus de veterano
Este empleador es un contratista del gobierno sujeto a la Ley de asistencia para el reajuste de los veteranos de la era de Vietnam de 1974, modificada por la Ley de trabajos para veteranos de 2002, 38 U.S.C. 4212 (VEVRAA), que requiere que los contratistas del gobierno tomen medidas afirmativas para emplear y avanzar en el empleo: (1) veteranos discapacitados; (2) veteranos recientemente separados; (3) veteranos en servicio activo en tiempo de guerra o con insignia de campaña; y (4) veteranos con medallas de servicio en las Fuerzas Armadas. Estas clasificaciones se definen de la siguiente manera:
• Un "veterano discapacitado" es uno de los siguientes:
•un veterano del servicio militar, terrestre, naval o aéreo de los EE. UU. que tiene derecho a una compensación (o que, de no haber recibido el pago militar retirado, tendría derecho a una compensación) según las leyes administradas por el Secretario de Asuntos de Veteranos; o
•una persona que fue dada de baja o liberada del servicio activo debido a una discapacidad relacionada con el servicio.
•Un "veterano recientemente separado" se refiere a cualquier veterano durante el período de tres años que comienza en la fecha de baja o liberación de dicho veterano del servicio activo en el servicio militar, terrestre, naval o aéreo de los EE. UU.
•Un "veterano en servicio activo en tiempo de guerra o con insignia de campaña" se refiere a un veterano que prestó servicio activo en el servicio militar, terrestre, naval o aéreo de los EE. UU. durante una guerra, o en una campaña o expedición para la cual se autorizó una insignia de campaña bajo las leyes administradas por el Departamento de Defensa.
•Un "veterano con medalla de servicio de las Fuerzas Armadas" significa un veterano que, mientras prestaba servicio activo en el servicio militar, terrestre, naval o aéreo de los EE. UU., participó en una operación militar de los Estados Unidos para la cual se otorgó una medalla de servicio de las Fuerzas Armadas de conformidad con Decreto Ejecutivo 12985.
Los veteranos protegidos pueden tener derechos adicionales bajo USERRA - la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados. En particular, si se ausentó del empleo para realizar el servicio en el servicio uniformado, es posible que tenga derecho a que su empleador lo vuelva a emplear en el puesto que habría obtenido con certeza razonable si no fuera por la ausencia debido al servicio. Para obtener más información, llame al Servicio de Capacitación y Empleo para Veteranos (VETS) del Departamento de Trabajo de EE. UU. al número gratuito 1-866-4-USA-DOL.
Si cree que pertenece a alguna de las categorías de veteranos protegidos enumeradas anteriormente, indíquelo marcando la casilla correspondiente a continuación. Como contratista del gobierno sujeto a VEVRAA, solicitamos esta información para medir la efectividad de los esfuerzos de divulgación y contratación positiva que llevamos a cabo de conformidad con VEVRAA.